Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020

Señor
Presidente de la Nación Argentina
Dr. Alberto Fernández

Ref.: Pedido de Acceso a la Información Pública. Ley 27.275 y solicitud asociada a la administración a la población de vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud., en su carácter de jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país, conforme lo dispone el Art. 99º de la Constitución Nacional, a fin requerir información acerca de “la posibilidad de adquirir, entre diciembre y enero, 25 millones de vacunas Sputnik V desarrolladas por el Instituto Gamaleya de Rusia” (Tweet de su autoría de fecha 2/11/2020, 11:23 p.m.) y solicitarle, adicionalmente, la adopción de ciertos recaudos para la administración a la población de vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19.

El presente requerimiento se encuentra fundado en los Arts. 14, 18 y 33 de la Constitución Nacional y 4º, 7º inciso a), 8º último párrafo, 9º y concordantes de la Ley 27.275 de derecho de acceso a la información pública.

I.- Antecedentes.

El día lunes 2/11/2020 Ud. publicó una serie de Tweets a través de su usuario @alferdez, en los que expresa públicamente:

“La Federación Rusa, a través de su Fondo Soberano, se comunicó semanas atrás con nuestro Gobierno para saber si estábamos interesados en contar con una cantidad determinadas de dosis de la vacuna, la cual se encuentra actualmente en un estadio avanzado de fase 3.

Por ese motivo encomendé a la secretaría de Acceso a la Salud @carlavizzotti y a mi asesora @cecilianicolini la tarea de viajar a Rusia para conocer los avances de esta vacuna, su seguridad y su capacidad para generar inmunidad.

También les pedí expresamente que lleven a cabo todos los pasos necesarios para garantizar que cuente con el debido registro, como el resto de las vacunas que estamos contemplando adquirir.

Se trata de un avance muy importante, porque si todo sale según lo esperado nuestro país estará en condiciones de comenzar a vacunar a la población de riesgo entre el final de este año y el comienzo del próximo.

Aun así, seguimos tratando con distintos investigadores, fabricantes y gobiernos para tener acceso a cualquiera de las vacunas que actualmente se encuentran en fase 3.

Estamos con muy buenas expectativas y muy esperanzados de poder tener una vacuna este año. Pero hasta entonces debemos continuar las medidas de prevención y los cuidados pertinentes.”

El jueves 29/10/2020 el Senado sancionó, en su carácter de cámara revisora, la Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 (proyecto 5072-D-20) con 56 votos a favor y 12 en contra, mientras la Cámara de Diputados votó previamente la media sanción con 208 votos afirmativos, 8 negativos y 11 abstenciones. Es decir, la ley fue sancionada con amplio consenso de las distintas fuerzas políticas.

Una vez promulgada, la ley facultará al Poder Ejecutivo nacional (PEN), a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición, ello en el marco de un procedimiento especial regulado por el Art. 2º inciso 6 del decreto 260/20, que faculta a ese mismo ministerio, como autoridad sanitaria y de aplicación, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional”, disponiéndose que “En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior” (Art. 2º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación).

Se faculta en tal sentido al PEN, a través del Ministerio de Salud, “a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 …” cláusulas que establezcan “condiciones de indemnidad patrimonial respecto de las indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”. Adicionalmente se los faculta a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias” (Art. 4º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación). 

Con la misma lógica, se faculta al PEN, a través del Ministerio de Salud, a “suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas” (Art. 4º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación). 

Ahora bien, más allá de ese régimen excepcional de contratación, que podrá realizarse en forma directa y con cláusulas atípicas que favorecen y protegen a las personas físicas y/o jurídicas que participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas que finalmente se adquieran, solicito a Ud. tenga a bien dar respuesta a las preguntas formuladas seguidamente.

2.- Pedido de Informes.

a). ¿Qué medidas adoptó el PEN o adoptará en el futuro para prevenir, detectar y evitar “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia” por parte de los sujetos que participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas que finalmente adquiera la República Argentina, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19?

En particular, identificar y suministrar todo documento público asociado a la pregunta, incluyendo a piezas documentales de todo tipo, como informes, dictámenes, circulares, resoluciones y demás; con identificación de las reparticiones públicas intervinientes y los funcionarios responsables de las mismas, así como colaboradores que actúen como terceros, trátese de otras entidades del sector público o privado, sin excepción.

b). ¿Qué medidas adoptó el PEN o adoptará para garantizar que la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 esté basada en “evidencia científica y análisis de información estratégica de salud”? Ver en tal sentido el Art. 9º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación. 

En particular, identificar y suministrar todo documento público asociado a la pregunta, incluyendo a piezas documentales de todo tipo, como notas, informes, dictámenes, circulares, resoluciones y demás; con identificación de las reparticiones públicas intervinientes y los funcionarios responsables de las mismas, así como colaboradores que actúen como terceros, trátese de otras entidades del sector público o privado, sin excepción.

c). Vinculado a la pregunta anterior, si el PEN tiene incluidos o incluirá entre las medidas que adoptó o adoptará para garantizar que la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 esté basada en “evidencia científica y análisis de información estratégica de salud” la previa aplicación de las vacunas y verificación de sus resultados en la población del país o países en los que se desarrolló la vacuna y, en su caso, con qué proporción y alcances.

En particular, identificar y suministrar todo documento público asociado a esta pregunta, incluyendo a piezas documentales de todo tipo, como notas, informes, dictámenes, circulares, resoluciones y demás.

d). Si está previsto que los responsables del PEN de la compra de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 trabajen articuladamente con la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), suministrando información en tiempo real a dicho organismo de control, a fin de facilitar el ejercicio de sus competencias, toda vez que a través del Art. 8º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación se le fijó un plazo máximo de treinta (30) días para expedirse “previo a su uso en la población objetivo”. 

En particular, identificar y suministrar todo documento público asociado a la relación entre los encargados del PEN de la compra de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 y la A.N.M.A.T., incluyendo a piezas documentales de todo tipo, como notas, informes, dictámenes, circulares, resoluciones y demás.

La cuestión es extremadamente importante, toda vez que la A.N.M.A.T. es la principal agencia especializada de control y fiscalización de la calidad y sanidad de esas vacunas, en resguardo de la prevención, resguardo y atención de la salud de la población.

e). ¿Cuáles son y/o serán los recaudos adoptados o que se adoptarán para la determinación y alcances que tendrán las cláusulas de confidencialidad a incorporar en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19? y ¿Cuáles son los recaudos para la remisión de esos contratos a la A.G.N. (Auditoría General de la Nación), la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación según Arts. 10º y 11º del proyecto de ley sancionado y a la espera de promulgación?

Debe tenerse en cuenta que si bien en principio los sujetos obligados a proveer información pública sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configurara alguna de las causales contempladas en el Art. 8º de la Ley 27.275, no es menos cierto que esas excepciones no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, es decir, de encontrarse en juego la salud la población, incluyendo a niños, niñas, adolescentes, adultos y tercera edad.

En particular, identificar y suministrar todo documento público asociado a la cuestión planteada, incluyendo a piezas documentales de todo tipo, como notas, informes, dictámenes, circulares, resoluciones y demás.

Se aclara que si bien es cierto que el Art. 5º de la Ley 27.275 establece que la información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla, las preguntas se refieren a la información y documentación disponible al día de la fecha, en base a dicha ley, pero también se peticiona información mediando el ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades.

Esperando contar con una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.

José Luis Patiño
Diputado de la Nación